El Municipio de Urdinarrain comunicó los alcances de las medidas en la ciudad luego de conocido el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno Nacional. Los comercios escenciales solo pueden abrir sus puertas desde las 07:00 h a las 18.00 h que es el horario permitido para circular.
UNA A UNA LAS MEDIDAS
.Queda suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
.
.El horario permitido es SÓLO para los comercios esenciales.
.
. Locales gastronómicos funcionarán sólo con envío a domicilio o para llevar.
– Queda restringida la circulación desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
.
– Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
.
COMERCIOS Y ACTIVIDADES HABILITADAS
.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Estaciones de Servicio. Servicios de Lavanderia.
.
. Talleres para mantenimiento y reparación de autos y motos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
.
Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para autos, motos y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
.
. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
.
.Industrias que realicen producción para la exportación
.
. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca
.
. Actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores
.
.Servicios postales y de distribución de paquetería.
.
.Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes
.
. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
.
. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
.
.Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
.
.Personal que se desempeña en los servicios de comunicación.
.
. Personal afectado a la obra pública.
.
.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
.
.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
.
.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
.
.Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica con turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con turno previo.